21/1/10

AGROTOXICOS- ENDOSULFAN VENENO-EJEMPLO



Endosulfan:
veneno que mata y resolución que no ayuda

Cultivo de soja y uso de agrotóxicos

La expansión de la soja transgénica se ha multiplicado a partir del 2002 casi por 10, superando a todos los otros cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeros) alcanzando a medio millón de hectáreas y todo indica que el crecimiento va a continuar con la promoción la soja transgénica como uno de los cultivos para la producción de agrocombustibles.
Como consecuencia de este fenómeno ha habido un crecimiento proporcional en el uso masivo de agrotóxicos en particular de los herbicidas -y dentro de éstos el glifosato- seguidos por los insecticidas -con el organoclorado endosulfán - y finalmente los funguicidas.
De acuerdo a los datos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) desde el 2001 a diciembre del 2007 el uso de herbicidas ha aumentado un 367%, los funguicidas 140%, los insecticidas 292% y otros 387%. Esto ha significado millones de litros y kilos de venenos que han sido esparcidas en nuestros campos, destruyendo y envenenando nuestros recursos naturales: suelo, agua y la salud de la gente. (1)
Restricciones al endosulfán
A fines del 2007 la Dirección de Servicios Agrícolas del MGAP decidió cambios en la regulación del uso y aplicación de agrotóxicos a base de endosulfán. La restricción se refiere a los registros y autorizaciones de venta de productos formulados como “polvo mojable”, que perderán su vigencia a partir del 31 de mayo de 2008. (2)
De acuerdo al MGAP, esta restricción se ha realizado en vista a la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente derivados de la aplicación de este agrotóxico. Sin embargo, como se verá más adelante, esta medida resulta totalmente insuficiente.
Un insecticida sumamente tóxico
El endosulfan es un insecticida perteneciente al grupo de los organoclorados, dentro del subgrupo Ciclodieno. Se trata de un Contaminantes Orgánico Persistente, lo que significa que se bioacumula, biomagnifica y permanece por largos años en el ambiente. Fue introducido en la década de 1950 y emergió como uno de los más importantes productos químicos usados contra una amplia variedad de insectos y ácaros en la agricultura y sectores relacionados.
El endosulfán es altamente tóxico si se inhala, se traga o se absorbe a través de la piel. Ha habido información sobre numerosos casos de envenenamiento agudo. Ingerir o respirar niveles elevados de endosulfán puede producir convulsiones y la muerte. El endosulfán afecta directamente el sistema nervioso central y también se han reportado de ataques epilépticos recurrentes. Se absorbe a través de la piel y también puede producir irritación ocular.
Los síntomas de envenenamiento incluyen hiperactividad, excitación, disnea (dificultad para respirar), apnea (detención de la respiración), salivación, pérdida del conocimiento, diarrea, anemia, náusea, vómito, insomnio, visión borrosa, cianosis (decoloración azulada de la piel, por la falta de oxígeno), formación de espuma en la boca, temblor, sequedad de la boca, falta de apetito, irritabilidad, dolor de cabeza, disminución de la respiración, hematuria, albuminuria, confusión, mareos, falta de equilibrio y de coordinación. (3)
En Uruguay este agrotóxico se usa en cebolla y otros cultivos de bulbo, en tomate y frutales en floración (pelón y pera) y viñedos. Pero su mayor uso es en la soja transgénica. (4)
Se prohíbe uno entre veinte productos en base a endosulfán
De acuerdo a la Dirección Nacional de Servicios Agrícolas, en el mercado se encuentran 20 agrotóxicos que tienen como principio activo el endosulfán. Diecinueve de estos tienen una formulación de “concentrado emulsionable” y solo uno es “polvo mojable”. O sea que la restricción es para solo una de las veinte formulaciones de este insecticida altamente contaminante. (5)
El otro punto importante en relación a esta restricción es que los registros y autorizaciones de los insecticidas en base al principio activo endosulfán con formulación “polvo mojable” tendrán vigencia hasta el 31 de mayo, o sea que no será aplicable al cultivo de soja transgénica del año 2008.
Resoluciones contradictorias sobre aplicaciones
Esta resolución también se refiere a la aplicación de este insecticida sobre las cuencas hídricas, estableciendo que las aplicaciones áreas deben realizarse a una distancia no inferior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua y para las terrestres a una distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos y cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o tajamares. (2)
Sin embargo, con posterioridad a esta resolución, el MGAP sacó otra resolución sobre la aplicación de agrotóxicos sobre las cuencas hídricas en la que establece que si es aérea no se debe realizar a menos de 30 metros y si es terrestre a menos de 10 metros. (6)
Sería importante saber cual es la resolución a cumplir y si es posible que se puede cumplir. Los productores de soja realizan aplicaciones con varios agrotóxicos de una sola vez. Por lo tanto, para poder cumplir con la resolución relacionada a las cuencas hídricas tendrían que aplicar un día los insecticidas, otro el funguicida y el otro el herbicida, medida totalmente opuesta a la realidad, ya que las aplicaciones se realizan en base a un “cocktail” de agrotóxicos, por lo que todo indica que no se cumplirá con el metraje establecido en la resolución.
Una medida totalmente insuficiente
Si realmente estas resoluciones han sido basadas en el reconocimiento de la gravedad de los impactos ambientales de la utilización de estos venenos y especialmente por el insecticida altamente tóxico endosulfán, claramente se ve que son totalmente insuficientes e imposibles de cumplir y controlar su cumplimiento.
¿No será tiempo de tomar medidas que realmente tiendan a proteger nuestros recursos naturales y no a favorecer a la industria de la soja?
Es tiempo de preguntarnos qué país queremos: enriquecimiento de unos pocos basado en la destrucción de los recursos naturales de tod@s o apostar una producción sustentable para tod@s los uruguay@s.
María Isabel Cárcamo - Marzo 2008

NO SERVIRA COMO EJEMPLO



Marcos Paz aprobó una Ordenanza prohibiendo el desmalezamiento con Agrotóxicos en espacios públicos

El día viernes 18 de diciembre el Concejo Deliberante de Marcos Paz aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza presentado por el Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE) local en el que se prohibe el uso de agroquímicos en tareas de desmalezamiento. El Proyecto fue tratado sobre tablas a partir de la solicitud de la Concejal Adriana Ruiz del Frente Grande que estaba trabajando también en un Proyecto de prohibición del uso de herbicidas en espacios públicos junto con otros bloques del Concejo.
Este Proyecto se elaboró sobre la base de los Proyectos ya aprobados en Vicente López, Avellaneda y Lanús y pone fin a la práctica de desmalezamiento con glifosato que realizaba hasta el presente la empresa TBA sobre las vías del ferrocarril.
El texto del Proyecto presentado es el siguiente (el texto aprobado tiene pequeñas modificaciones de forma):


PROHIBICIÓN DEL USO DE AGROQUIMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO

Visto:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo…”
Que el estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y que consagra en su:
Preámbulo:
“Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”
“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales”
Art. 8
Inc. c) “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas”. Inc. I) “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; ara garantizar su conservación y utilización sostenible”.
Art 14
Inc. a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos
Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual, “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.
Que la ley provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.
Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos de la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.

Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:
Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.

Considerando:
Que el Concejo Deliberante de Vicente López ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas; ha sido uno de los primeros en la región metropolitana en avanzar en esta reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.
Que nuestro municipio es parte de la misma región altamente urbanizada y que que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares.
Que los Municipios de Avellaneda, Lanús y Morón han emitido en los últimos meses normas similares.
Que el municipio de Marcos Paz es atravesado por ramales ferroviarios que recorren extensas zonas urbanas en los que se ha podido observar la práctica de desmalezamiento con agroquímicos.
Que estos espacios son una de las últimas posibilidades de conservar algunas de las especies vegetales nativas de nuestra región.
Que todo uso que se haga en espacios públicos de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar.
Que ante la posibilidad que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.
Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizara las tareas de modo manual y o mecánico, con lo cual la misma seria mas sustentable ambientalmente y también conservaría muchos puestos de trabajo.
El Encuentro por la Democracia y la Equidad de Marcos Paz propone que se sancione con fuerza de Ordenanza:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º-Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del Municipio.
Articulo 2º- Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Municipio de Marcos Paz, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.
Articulo 3º-El departamento Ejecutivo a través de las secretarias correspondientes elaborará en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.
Articulo 4º – De forma.
Más información: http://marcospaz. com.ar/?p= 4479
 Carlos A. Vicente Acción por la Biodiversidad
Gianone 195
(1727) Marcos Paz
Buenos Aires
Argentina
Telefax: 54 220 4771165
www.biodiversidadla .org

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